La desheredación

La desheredación es una cláusula testamentaria por medio de la cual se priva de la legítima a los legitimarios, no por la mera voluntad del difunto (lo que sería ilegal), sino por concurrir una de las causas que la ley considera justas para desheredar.

Dejarles a los legitimarios solamente lo que por ley les corresponda (legítima) no es desheredarlos. Quien “solo” recibe su legítima no es, legalmente, un desheredado.

La desheredación de un legitimario ha de hacerse constar de forma expresa en testamento, indicando de forma clara quién es el legitimario desheredado y cuál es la causa que la motiva.

Causas de desheredación.

  • Negación de alimentos sin motivo que lo justifique.
  • Maltrato de obra, psicológico, atentado contra la vida o injuria verbal grave (salvo reconciliación).
  • Amenazar u obligar al testador, con fraude o violencia, a hacer testamento, impedirle hacerlo, o forzarle a cambiarlo.
  • Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Abandono de hijos.
  • Condena por denunciar falsamente al testador, siempre que el delito denunciado en falso por el legitimario sea grave.

Además, por interpretación jurisprudencial (sentencia del Tribunal Supremo de 19/2/19), también puede llegar a entenderse justa causa para desheredar la ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre causante y legitimario por causa imputable, de forma relevante y principal, a éste.

La prueba de la existencia de la causa de la desheredación, si el desheredado la niega, corresponde en juicio a los herederos designados en el testamento.

 

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