¿Qué es la malversación?

La malversación de fondos es un delito regulado por el código penal español artículos 432 a 435 en el que los funcionarios o autoridades públicas se apropian o desvían de ciertos fondos del estado para perseguir un fin distinto al que estaban estipulados. 

 

Malversación agravada y de tipo atenuado 

 

Estamos frente a una malversación agravada cuando el dolo representa una dificultad para el cumplimiento de las funciones públicas o un daño grave al estado. Este tipo de delito se encuentra estipulado por el artículo 432.3 del código y es penado con prisión que va de cuatro a ocho años, además de inhabilitar de ejercer cargos públicos durante diez a veinte años. 

 

En cambio la malversación de tipo atenuado se da cuando el valor de lo usufructuado no supere los 4.000€ y su sanción será de una pena de prisión que va del año hasta los dos años. Pero además el usufructuario recibirá una multa que va de tres a doce meses y también estará inhabilitado por un tiempo entre uno a cinco años, dependiendo del caso de trabajar en el área pública y de ejercer el derecho al sufragio pasivo

 

Tipos de malversación de caulades públicos:

 

Malversación apropiativa (artículos 432, 432.2 y 433 bis del C.P) : cuando el funcionario realiza una administración desleal de los recursos públicos y los destina a su patrimonio personal.

Este tipo de delito se divide en 3:

 

  • Conductas de administración desleal: cuando se aprueban normas donde se autoriza el uso de recursos humanos, materiales y tecnológicos con otros fines que no eran para lo que estaban destinados.  Su pena es de dos a seis años de prisión, además de la inhabilitación para ejercer el cargo público y la suspensión al sufragio pasivo por seis a diez años. 

 

  • Conductas de apropiación indebida: es la desviación de los fondos públicos hacia el patrimonio personal de la autoridad. Su pena es de dos a seis años de prisión, la suspensión de desempeñar un cargo público y la inhabilitación por seis a diez años de ejercer el derecho al voto pasivo.

 

  • Falseamiento de la contabilidad: se da cuando el funcionario falsifica los documentos, la contabilidad o demás papeles que muestran la situación económica del órgano público, con el propósito de ocasionar un perjuicio económico al ente público. Está regulado por el artículo 433 bis del código penal y está sancionado con inhabilitación y multas. En caso de que hubiera un perjuicio económico ahí se pena con prisión. 

 

Malversación de uso: cuando la autoridad desvía los fondos de un cierto proyecto público hacia otro fin, que puede ser personal o no. 

 

Malversación impropia o desfalco (artículo 435 C.P):  es realizada por una persona particular y se puede originar en tres casos.   

  • Cuando las personas naturales son las responsables de rentas, fondos o efectos de administración pública
  • Las personas que cometieron el usufructo fueron denominadas de manera legal como depositarios de caudales públicos
  • Cuando personas particulares son los depositarios o administradores de bienes secuestrados, depositados o embargados por el ente público. 

 

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